Equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final.

1. Condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

Solicitud

Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, en el período correspondiente, el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobadas en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

Documentación

Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía de la/s unidad/es curricular/es en la/s que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

2. Funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial, o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Equivalencia total

Se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta, y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”. En los espacios correspondientes a fecha y calificación se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Equivalencia parcial

El equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado, notificándose al alumno. En el Libro de Equivalencias se registrará APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica que corresponda según la decisión del equipo docente.

Si se reprueban las acciones complementarias o no se presenta: se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias y se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Un alumno podrá solicitar equivalencias de una determinada materia cuando hubiera aprobado estudios de contenidos similares o equivalentes realizados en el mismo Instituto, dependencia de la Dirección Superior de la Pcia. de Buenos Aires, o en otra Institución de nivel Superior Oficial o Privada debidamente reconocida (art. 109 del reglamento).

Procedimiento a seguir

1

El alumno solicita el reconocimiento completando los formularios correspondientes.

2

La documentación requerida se entrega en Preceptoría.

3

El preceptor la presenta al profesor correspondiente, quien emitirá criterio.

4

Finaliza el trámite cuando el alumno es notificado de su situación.

Plazo de entrega de la documentación: consultar.

Documentación

Los alumnos que soliciten equivalencias deberán completar las siguientes planillas: