LA PLATA,
VISTO la Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación y la Ley Provincial de Educación Nº 13688/07 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 72/08 del CFE en su artículo 7º garantiza principios que caracterizan a una gestión democrática con la participación de docentes, estudiantes y graduados en la consulta, toma de decisiones e instancias de control, que aseguren el carácter público de las acciones, como también la legitimidad en el acceso y ejercicio de los roles y funciones de los integrantes de las instituciones, de las instancias de representación previstas, y de las decisiones que se adopten;
Que la Ley Provincial en su artículo 16º, inciso d, establece una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración del patrimonio natural y cultural que habilite a todas las personas para el desempeño social y laboral;
Que la citada Ley establece en su artículo 30º que la Educación Superior debe promover la producción y socialización del conocimiento, y el desarrollo de actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas y críticas
Que la misma Ley en su artículo 31º define que los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y Técnica y Unidades Académicas contarán con un Consejo Académico Institucional integrado en forma ad honoren por sus miembros, teniendo como funciones asesorar al Director en todas las cuestiones de interés institucional;
Que la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, considera oportuno, en el marco de las políticas y programas que se hallan en ejecución para el nivel, la reorganización en los institutos Superiores y Unidades Académicas de los Consejos Académicos Institucionales como órganos colegiados de asesoramiento institucional, con el objeto de fortalecer su funcionamiento a partir de enunciados que establezcan con claridad las pautas referidas a su naturaleza, constitución y funciones;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e e y de la LEY 13688;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.. Derogar en su totalidad la Resolución 918/01
ARTICULO 2º. Aprobar la presente Resolución, como marco normativo que reorganiza la naturaleza, constitución y funciones de los Consejos Académicos Institucionales
ARTICULO 3º. Determinar que la reorganización de los Consejos Académicos Institucionales no producirá erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 4º. Aprobar el Anexo I, que consta de 6 (seis) folios, como parte integrante de la presente Resolución
ARTICULO 5º. Establecer que dichos Consejos se reorganizarán y desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos se otorguen en el marco de lo establecido en la presente
ARTICULO 6º. La presente RESOLUCIÒN será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 7º. Registrar esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y Capacitación Educativa, Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido girar a la Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.
RESOLUCIÓN Nº 4044/09
ANEXO I
Marco Normativo del Consejo Académico Institucional
a. Naturaleza
Los Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y federal;
Los Consejos Académicos Institucionales deberán organizarse y se desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos otorguen, en el marco de lo establecido en la presente reglamentación.
Las decisiones del CAI tendrán carácter vinculante para la Institución en aquellos tópicos detallados en la presente y carácter de asesoramiento en toda otra cuestión que trate a requerimiento de los equipos de conducción.
b. Integración
El Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del Establecimiento, por representantes del Claustro Docente, del Claustro de No Docentes y del Claustro de Estudiantes.
El Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico según la normativa vigente.
Los Representantes Docentes serán, hasta 200 estudiantes, TRES (3) docentes, de 201 a 500 estudiantes: SEIS (6) docentes, a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300 estudiantes.
Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista activa, Titular, o Provisional con una antigüedad de DOS (2) años en la Institución.
Los representantes de estudiantes: hasta 200 estudiantes, DOS (2) representantes; de 201 a 500 estudiantes, CINCO (5) representantes; a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300.
Será condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer año.
Los representantes del Claustro de No Docentes serán, hasta 200 estudiantes, UNO (1) no docente, de 201 a 500 estudiantes DOS (2), a partir de los 501estudiantes TRES (3) representantes.
Las listas de candidatos de ambos claustros (Docentes y Estudiantes) deberán estar integradas por representantes de más de una carrera. Cuando la cantidad de representantes lo permita, se garantizará la integración de los distintos turnos horarios. En las instituciones con oferta mixta deberá garantizarse como mínimo UN (1) representante por cada tipo de formación.
La elección de representantes del Claustro de No Docentes será nominal y la renovación será completa, cada DOS (2) años
Los representantes de los Claustros Docente y Estudiantil, serán renovados por mitades cada DOS (2) años. Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos para ese fin.
c. Funciones
Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria –tratamiento de planta orgánico-funcional- gestión curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.
El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.
Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:
1. La elaboración y evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus dimensiones:
Organizacional:
– La elaboración y la elevación ante los Consejos Regionales de la oferta institucional de carreras y consecuente Planta Orgánico Funcional.
– la elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional
– la definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales
– la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales
Curricular:
– el ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.
– la elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior
– la presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
– la elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.
Trayectorias Estudiantiles:
– el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.
– las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.
2. Darse su Reglamento Interno.
3. Convocar a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las normativas establecidas a tal efecto.
4. Analizar y aprobar los proyectos presentados por docentes y estudiantes tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.
5. Convocar a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno citar a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.
Duración de los mandatos
a- Una vez sancionada la presente Resolución y a partir del acto eleccionario que determine la próxima constitución de los Consejos Académicos Institucionales, los representantes de los claustros estudiantil y docente, durarán dos años en sus funciones, con las excepciones que se establecen en el siguiente ítem.
b- La renovación de los miembros de cada claustro será por mitades, debiendo cada Consejo Académico Institucional, decidir mediante sorteo, los integrantes que dejarán de pertenecer al mismo transcurrido un año desde su constitución. En el caso de consejeros estudiantiles que al momento de corresponder el sorteo estuvieran cursando el último año de la Carrera, serán parte integrante de la mitad saliente.
c- A los efectos de garantizar la heterogeneidad en la constitución de los Consejos, los docentes y estudiantes, podrán ser reelectos con intervalo de un período en el ejercicio de sus funciones.
d- Los representantes podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución o ser designado para un cargo directivo en la institución.
e- Los representantes estudiantiles podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad o egresar del Instituto.
e. Elección de los representantes
a- Los claustros de docentes y estudiantes confeccionaran listas que los representen, pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los candidatos.
b- Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que establece el inciso b) de la presente Resolución.
c- Los docentes y estudiantes integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, estos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.
d- La elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa.
e- La elección de los consejeros estudiantiles se realizara por voto secreto de todos los estudiantes regulares de la institución.
f- Los candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto electoral.
g- La elección se llevará a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema de urna, la cual será custodiada por las autoridades de cada turno. Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h- En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo las boletas para la elección. Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm. por 15cm. y podrán ser identificadas por un número que autorizará la Junta Electoral.
j- Cumplidos los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por separado (docentes y estudiantes).
k- Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24hs. de anticipación de la hora y lugar del escrutinio.
l- Los Consejos Escolares de distrito constituirán la junta electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la elección.
m- Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas dentro de los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas circunstancias.
n- En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.
o- Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
p- Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.
q- Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregaran a los representantes de las distintas listas y a la junta electoral.
r- Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes de la elección y a la Dirección de Educación Superior.
s- Toda cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura y Educación.
t- De presentarse una sola lista en el caso del claustro docente y/o estudiantil alcanzará la representación de aquellos, si la misma reúne el 40% de los votos del padrón electoral confeccionado por la Secretaría del Instituto, caso contrario, deberá convocarse nuevamente a elecciones, hasta que la lista reúna el 40% de los votos establecidos.
u- En el caso de presentarse más de una lista, la representación en el Consejo se determinará según el siguiente detalle:
I.- Representantes del Claustro Docente:
Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, tres (3) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) docente para la que obtenga la primera minoría.
Para los Institutos con más de doscientos estudiantes, cuatro (4) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) docentes para la que obtenga la primera minoría.
II.- Representantes del Claustro Estudiantil.
Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, dos (2) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
Para los institutos con más de 200 estudiantes, tres (3) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
III.- Representantes del Claustro no Docente
La representación quedará definida según el personal asignado en cada institución
La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación en grado de alzada en todas las cuestiones que se pudieren suscitar a raíz del acto eleccionario de todos los claustros.
f. Funcionamiento del Consejo Académico Institucional
a.- El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y en el caso de empate tendrá doble voto.
En caso de ausencia será reemplazado por un integrante del equipo de conducción institucional
b- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el periodo de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión cada dos meses, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de siete (7) días de antelación.
c- Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos el 50 % de los miembros titulares del Consejo.
d- Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50% de los miembros titulares. Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.
e- Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.
f- Para sesionar deberán estar representados todos los claustros, y al quórum se arribará con el 50% de los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse el quórum en la primera sesión se volverá a llamar, de no obtenerse quórum en una segunda llamada, el Consejo podrá sesionar con el 50 % de los claustros presentes..
g- Las decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes. En caso de empate el Director tendrá doble voto.
h- Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.
i- Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el representante suplente correspondiente.
j- En ausencia del Director, presidirá el Consejo su natural reemplazo en orden jerárquico.
k- El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.
l)- Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.
g. Justificación de las inasistencias
Las inasistencias en que incurrieran docentes, en el mismo u otros servicios del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada, motivadas por su actuación en las reuniones de Consejo Académico, serán justificadas presentando la constancia correspondiente según el Art. 114, inc. m de la Ley 10579, modificaciones y decretos reglamentarios.
h. Reconocimiento del desempeño de los Consejeros
a- Los consejeros docentes obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cual será expedida por al Dirección del Instituto y refrendada por la Dirección de Educación Superior, la misma será considerada como antecedente válido en el acceso a cargos docentes. Los consejeros estudiantes y graduados obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cuál será expedida por la Dirección del Instituto. Dicha constancia deberá considerarse un antecedente válido en los procesos de selección de ayudantes de cátedra acorde a lo establecido en la Res. 3121/04 o norma que la reemplace.