Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.
1. Condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
Solicitud
Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, en el período correspondiente, el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobadas en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
Documentación
Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía de la/s unidad/es curricular/es en la/s que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
2. Funciones de los equipos docente y directivo
El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial, o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Equivalencia total
Se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta, y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”. En los espacios correspondientes a fecha y calificación se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Equivalencia parcial
El equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado, notificándose al alumno. En el Libro de Equivalencias se registrará APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica que corresponda según la decisión del equipo docente.
Un alumno podrá solicitar equivalencias de una determinada materia cuando hubiera aprobado estudios de contenidos similares o equivalentes realizados en el mismo Instituto, dependencia de la Dirección Superior de la Pcia. de Buenos Aires, o en otra Institución de nivel Superior Oficial o Privada debidamente reconocida (art. 109 del reglamento).
Procedimiento a seguir
El alumno solicita el reconocimiento completando los formularios correspondientes.
La documentación requerida se entrega en Preceptoría.
El preceptor la presenta al profesor correspondiente, quien emitirá criterio.
Finaliza el trámite cuando el alumno es notificado de su situación.
Plazo de entrega de la documentación: consultar.
Documentación
Los alumnos que soliciten equivalencias deberán completar las siguientes planillas: