Comunicación Nº 32/10

  

LA PLATA, 23  de abril de 2010.

 

 

Sres. Inspectores

Sres. Consejeros

Sres. Referentes

Sres. Directores

            La Dirección  de Educación Superior y Capacitación Educativa y la Dirección  de Educación Superior considerando las consultas realizada por docentes y estudiantes con relación a la implementación del Régimen Académico Marco, informa según lo trabajo en reuniones del mes de febrero y del día  7 de abril con los señores Referentes Regionales las siguientes consideraciones que son de regulación para todas las instituciones de Educación Superior con Formación Docente y Técnica.

 

1.   La mencionada Resolución sintetiza, las consideraciones y aportes que desde la vigencia de la Resolución  1434/04, han realizado a esta Dirección, Inspectores, Institutos, docentes, estudiantes y los Consejos Consultivos Docente y Técnico, como así también el Consejo Provincial de Educación Superior. Otra consideración de importancia a tener en cuenta es que la Resolución 4043/09, respeta lo acordado por los Señores Ministros de Educación en el Seno del Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución 72/08, donde se establece para el Nivel de Educación Superior, la figura del estudiante libre. Normativa Nacional vinculante a cada jurisdicción provincial.

 

2.  La Resolución 4043/09 define aspectos de promoción, evaluación y acreditación de los aprendizajes, por lo tanto al tener el mismo rango jurídico de la Resolución 1434/04, deroga a la misma. Y a toda otra norma de idéntico rango que se oponga a la presente. Por ello,

 

  • El Régimen Académico Marco tiene vigencia para todos los estudiantes del Nivel de Educación Superior independientemente del diseño curricular o carrera que se esté cursando.
  • La modalidad de estudiante libre define que cada estudiante que debe cursar por primera vez una unidad curricular tiene derecho a inscribirse como tal dentro del porcentaje definido del 30%. Quedando exceptuadas las unidades curriculares que se exponen en la Resolución. No es el CAI quién define las unidades curriculares.
  • Quién se inscriba con la modalidad libre, tiene los turnos de diciembre y marzo del año de inscripción a la cursada para regularizar su situación académica, no pudiendo al año siguiente inscribirse en las correlativas si no ha acreditado con examen escrito y oral su situación en la unidad curricular en la que se inscribió como libre.
  •  La modalidad libre es una situación de cursada sobre una unidad curricular que por definición en los diseños curriculares es de cursada anual, por lo tanto no puede regularizar situación en el llamado de julio. Sólo es válida esa opción en el caso de unidades curriculares prescriptas en diseños curriculares como cuatrimestrales.
  •  El porcentaje del 30% para modalidad libre puede ser superado por un mismo estudiante cuando se inscriba en unidades curriculares que deba recursar. En este caso no hay porcentaje máximo establecido.
  • En el caso de que un docente presente al CAI, una propuesta pedagógica para ser considerada como materia promocional, los criterios para su aprobación deben estar orientados a aspectos pedagógicos didácticos de la propuesta. En ningún caso se puede modificar el régimen de asistencia del 60% ,  situaciones de correlatividades o cualquier otra consideración que se oponga a lo establecido en la Resolución 4043/09.
  •  Cuando una unidad curricular sea aprobada por el CAI con cursada promocional, el estudiante podrá cursarla aún cuando adeude el examen final de las unidades curriculares correlativas. En caso de aprobación por promoción, su situación administrativa se regularizará cuando rinda los exámenes finales pendientes. En caso de pasar a la instancia de examen final, no podrá rendirlo hasta tanto no cierre con la instancia de finales adeudados
  •  Para todos los casos el régimen de correlatividades se establece:    cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica Docente o Prácticas Profesionalizantes. Motivo por el cual la apertura de 3er. Año se puede realizar con todas las unidades curriculares cursadas y aprobadas aún cuando se adeude finales. Idéntica situación se establece para la apertura de 4to. Año con relación a segundo.
  •     En el caso de los cinco años para regularizar situación académica es sobre planes de estudio o diseños vigentes. En el caso de planes que han caducado corresponde lo establecido en el Reglamento Marco de Institutos artículo 43. 

 

                        Se anexa a la presente los artículos de la Resolución 2385/05 derogados por la Resolución 4043/09.

 

                        Un saludo cordial

Prof. Andrea Gatti      Prof. Fernando Lubo      Lic Viviana Pérez       Lic. Verónica Piovani

Subdirectora                Subdirectror                 Directora                   Directora Provincial

Formación Docente     Formación Técnica        Educación Superior     Educ. Superior y

                                                                                                      Cap. Educativa