Cobertura de cátedra

 La Plata, 22 de diciembre de 2003.   

VISTO las Leyes Federal de Educación N° 24.195, de Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones 918/01, 5848/02 y 1234/03; y  

CONSIDERANDO:     

Que las Resoluciones vistas pautan la cobertura  de módulos u horas Provisionales y Suplentes y Encargados de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico en los Institutos de Nivel Terciario de  la Provincia de Buenos Aires, incorporando lo atinente a la oposición prescripta para el acceso al Nivel, según la normativa provincial y legislación federal aplicable;     

Que el mecanismo se puso en práctica durante el presente año y que a esta altura se cuenta con conclusiones que hacen posible mejorarlo;     

Que uno de los aspectos a considerar se vincula al esfuerzo que demanda la cobertura de suplencias que no exceden el ciclo lectivo, y teniendo en cuenta que el período de tiempo que se entiende por ciclo lectivo se define por lo establecido en el calendario de actividades docentes, aparece como conveniente fijar un mínimo de tiempo que justifique poner en marcha el funcionamiento del sistema previsto para coberturas, por el mecanismo de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que definen las Resoluciones 5848/02 y 1234/03;   

Que debido a que en el  momento de las evaluaciones aparecen en juego representaciones subjetivas de la persona a evaluar, que podrían generar tensiones en algunas relaciones vinculares, es conveniente, para el supuesto de presentarse el Director del Servicio u otro integrante del equipo directivo a la cobertura de cátedra, que el Inspector que integre la comisión no sea el del área de Supervisión del Servicio;      Que en relación con la difusión de la convocatoria se considera necesario ampliar los alcances de la misma; por lo tanto, es aconsejable que, en la oportunidad de cumplirse con lo pautado por el Art. 9 del Estatuto del Docente (invitándose a los gremios a participar como observadores), se acompañe el conjunto de información que resulte necesaria, para llevar adelante el proceso y posibilitar, entonces, que los mismos puedan notificar sobre el particular a sus afiliados;      

Que es necesario brindar a los aspirantes una mayor orientación  respecto de la presentación de sus propuestas; para lo cual aparece como positivo que sean las propias Instituciones las que brinden  información sobre las consideraciones provenientes del diseño curricular, el proyecto educativo institucional y el proyecto curricular institucional;     

Que resulta necesario agilizar los pasos administrativos relacionados con la inscripción de los aspirantes, eliminando instancias burocráticas  innecesarias, siendo pertinente, entonces, que la inscripción sea hecha en la Institución convocante;      

Que en lo relativo a la evaluación de los aspirantes, aparece adecuado requerir, en el momento de la inscripción, la presentación de la propuesta pedagógica, con el fin de posibilitar el inmediato inicio de las tareas de la Comisión Evaluadora;     

Que salvo para el supuesto en que exista pautada la notificación fehaciente a los aspirantes, aparece aconsejable que los mismos asuman la carga de notificarse de las distintas instancias operativas y evaluativas, según el cronograma y lugar oportunamente informado;     

Que a fin de garantizar la igualdad de condiciones, a los efectos de la tarea valorativa de los Tribunales Descentralizados, resulta ajustado no asignar puntaje, conforme al Artículo 60 del Estatuto, a las certificaciones emitidas con posterioridad al cierre de inscripción, establecido por el calendario de actividades docentes para el ingreso al Nivel;      

Que tomando en cuenta la valoración de los antecedentes específicos, todos los aspirantes están en condiciones de igualdad para presentar certificados de acreditaciones hasta la fecha inmediata anterior a la inscripción; con lo cual es adecuada su aceptación con la sola limitación expuesta;     

Que para la asignación de puntaje, prevista por el artículo 60 inc. d) (Ley 10579,  modificatoria y decretos reglamentarios), debe considerarse, por una parte, que no en todos los distritos bonaerenses existen Institutos Superiores y, por otra, el alto grado de especialización pretendido para el cuerpo docente de este nivel educativo;     

Que el mínimo requerido para aprobar las pruebas de selección no guarda relación adecuada con los mínimos para la aprobación de cada una de las instancias evaluativas, surgiendo aconsejable modificar el puntaje para ser incluido en el listado definitivo del orden de mérito;     

Que se han detectado dificultades en la resolución de situaciones que se vinculan a la no presentación de aspirantes  a diferentes instancias evaluativas, generándose inconvenientes en cuanto a los criterios aplicables para resolver estos supuestos; así aparece oportuno afirmar el concepto de que la participación y sostenimiento del resultado en Concurso es una carga propia del aspirante, en tanto el interés del mismo no puede enervar el de la administración en la cobertura de las cátedras;     

Que, finalmente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a la vinculación de las mismas con la normativa vista en la presente, resulta conveniente producir un ajuste que sintetice todo el procedimiento en un único cuerpo, apareciendo oportuno reflejarlo en este acto;      

Que resulta de aplicación el plexo normativo que para estas coberturas imponen los artículos 57, 108 y concordantes de la Ley 10.579 y su reglamentación, tomar intervención el Consejo General de Cultura y Educación, ello a fin de dictaminar sobre el vacío en la reglamentación, ya que ésta no resuelve lo atinente a la cobertura de provisionalidades y suplencias en el Nivel Superior, sobre todo si se atiende que el inciso c) del artículo 57 del Estatuto del Docente pauta un requisito que no es suficiente para el ingreso al nivel y la oposición prevista en el inciso d) no está reglamentada;  

Que de lo expuesto surge la competencia pautada por el artículo 2 del Decreto 2487/92 al establecer que “las cuestiones no previstas o que sean objeto de interpretación, serán resueltas por el Director General de Cultura y Educación, previa consulta al Consejo General de Cultura y Educación”;  

Que en uso de las facultades establecidas por el artículo 33 inc. a), b) y u) de la Ley 11612, resulta viable el dictado del presente;     

Por ello, 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE    

 ARTICULO 1: Establecer  que en los Institutos de  Nivel Terciario, la  totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismo de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define la presente Resolución.   

ARTICULO 2: Aprobar  las pautas para  la  implementación  de  la “selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición” que se especifican en el Anexo I que consta de 3 (TRES) fojas y forma parte integrante de la presente Resolución.  

ARTICULO 3: Aprobar las pautas para la evaluación de títulos  y antecedentes, propuesta curricular y entrevista que se especifican en el Anexo II que consta de 5 (CINCO) fojas y forma parte integrante de la presente Resolución. 

 ARTICULO 4: Aprobar el Anexo III (Formulario de Declaración Jurada de Títulos y Antecedentes, Constancia de Inscripción, Constancia de designación ad referendum y planilla solicitud designación ad referendum) y el Anexo IV (Planillas de Notificación) que constan de 6 (SEIS) y 3 (TRES) fojas respectivamente y forman parte integrante de la presente Resolución.  

ARTICULO 5: Establecer  que para la cobertura de suplencias será de aplicación el mismo procedimiento que para las provisionalidades, salvo para aquellas cuya duración sea menor a cuatro meses, para las cuales  resultará aplicable el   mecanismo previsto en el Anexo V que consta de 1 (UNA) foja y forma parte integrante de la presente Resolución.  

ARTICULO 6: Establecer que para la valoración por ARTÍCULO 60 en el Nivel Superior, al ítem de residencia se le asignará 0,10 punto.  

ARTICULO 7: Establecer que en caso de resultar necesario se procederá a designar, ad referendum del orden de mérito definitivo y por  el tiempo que insuma el desarrollo del proceso previsto en el artículo 1º de la presente, al docente que cuente con el mayor puntaje entre los aspirantes en condiciones de acceder a la entrevista, según Anexo I de la presente Resolución.  

ARTICULO 8: Establecer que en el transcurso del año 2004 todos los servicios educativos dependientes de la Dirección de Educación Superior deberán acreditar la constitución de los Consejos Académicos Institucionales. Cuando existan razones fundadas que impidan la constitución de las Comisiones Evaluadoras pautadas por el Anexo I de la presente Resolución, o razones de oportunidad, mérito o conveniencia que fundamente la dirección docente involucrada entienda aplicable, ésta quedará facultada a disponer la convocatoria para la conformación de una Comisión Regional ad hoc, que realice la evaluación, según las pautas que se establecen por la presente.  

ARTICULO 9: Establecer que, salvo para el supuesto de que exista pautada la notificación fehaciente a los aspirantes, los mismos tienen la carga, de notificarse personalmente en las distintas instancias operativas y evaluativas, según el Cronograma de tiempo y lugar informado. Si no concurriesen, se los dará por notificados.  

ARTICULO 10: Establecer que los aspirantes que no se presentaren en alguna de las pruebas de selección, previstas en el Cronograma pautado, quedará automáticamente excluido del proceso, sin necesidad de notificación alguna.  

ARTICULO 11: Establecer las siguientes competencias para el tratamiento de los recursos:  De las recusaciones de los miembros del jurado; las que podrán interponerse hasta los tres días posteriores al cierre de la inscripción de aspirantes; resolverá en revocatoria el Consejo Académico Institucional, ello en dos días hábiles y según causales del artículo 151 del Estatuto del Docente.   En instancia jerárquica intervendrá la Dirección de Educación Superior.  De los puntajes otorgados por los Tribunales de Clasificación Descentralizados: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo.   En instancia Jerárquica la Dirección de Tribunales de Clasificación (Central).   De lo actuado por la Comisión Evaluadora: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo. 

En instancia Jerárquica, la Dirección de Educación Superior.  De las acciones llevadas adelante por la Secretaría de Inspección: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo.   En instancia Jerárquica, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.  Los recursos previstos en la presente no tendrán efectos suspensivos en razón de la naturaleza de los Cargos a cubrir.   

ARTICULO 12: Establecer que la vigencia de los listados, prevista por la presente Resolución, no será aplicable a la cobertura de los Espacios de Definición Institucional, donde el listado se agotará con la finalización de dichos Espacios.  

ARTICULO 13: Dejar sin efecto las partes pertinentes de toda Resolución o Disposición en cuanto se opongan a la presente.   

ARTICULO 14: Determinar que la presente Resolución será refrendada por el Sr. Vicepresidente Primero del Consejo General de Cultura y Educación.  

ARTICULO 15: Registrar esta Resolución, la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones de Personal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección de Educación Superior y por intermedio de estas dos últimas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.      

RESOLUCIÓN N°…5886…. 

ANEXO I  

PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION  

I- DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS

Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la presente Resolución, y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:

Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En caso de poder utilizarse el listado, soilicitará la cobertura a la Secretaría de Inspección, la que efectuará la designación. 

El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante  algunos de los medios de notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y sus modificatorias. 

Para el supuesto de no existir listado vigente, comunicar al CONSEJO ACADEMICO INSTITUCIONAL la nómina de asignaturas, perspectivas o espacios a cubrir, indicando si se trata de una provisionalidad o suplencia, el período de la misma y encuadre. 

Hasta tanto se complete el procedimiento de selección, y de resultar necesario, se procederá a designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo del proceso previsto en este Anexo, al docente que cuente con el mayor puntaje entre los aspirantes en condiciones de acceder a la oposición.  

II- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA: 

1-El Consejo Académico Institucional: 

Analizará la situación de cada perspectiva, espacio o asignatura que requiera cobertura, a los efectos de definir la conformación de la Comisión Evaluadora  y elaborar un cronograma tentativo de la tarea de la misma, considerando los plazos necesarios para la notificación a Secretaría de Inspección, períodos de difusión y convocatoria, inscripción y recepción de documentación, recusación y excusaciones.  

En situaciones en que sea posible prever que se producirá la necesidad de cobertura de provisionalidades y/o suplencias pautadas en este Anexo, podrá anticiparse la convocatoria, a los fines de que el docente seleccionado pueda tomar posesión inmediatamente después de producida la vacancia o la suplencia. En estos casos, la convocatoria deberá informar plazo estimado de toma de posesión. La cobertura anticipada no se aplicará a las suplencias por razones de salud, que supongan la intervención de Organismos que determinen el otorgamiento de las respectivas licencias.

En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin de que ésta pueda establecer alternativas para superar el impedimento.

2. El Consejo Académico convocará una Comisión Evaluadora ad hoc, la que estará conformada por: 

El Director del Servicio u otro docente que lo represente, preferentemente miembro del equipo directivo.

Un profesor integrante del Consejo Académico, que no ocupe cargo jerárquico en la institución. 

Dos profesores con dominio teórico-práctico del plan de estudios y sus contenidos, competentes en relación con la especialidad para la que se concursa, preferentemente uno deberá proceder de otro instituto o universidad, o en su defecto acreditar desempeños relevantes en el área.  

Un representante alumno con un mínimo de 30% de materias aprobadas preferentemente de la carrera y con la asignatura aprobada. 

Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora  tendrá su suplente, para evitar demoras en el caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares. 

Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto, debiendo constituirse siempre, con la totalidad de sus miembros, titulares o quienes los suplan. El puntaje se decidirá por mayoría y se volcará en las planillas y listados previstos, no obstante lo cual en las actas que se labren al efecto podrán asentarse las disidencias que hubiere. 

Se dará cumplimiento al Art. 9° de la Ley 10.579, invitando a los gremios para actuar como observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora. 

Para la cobertura de cátedras en Carreras de formación técnica, el Consejo Académico Institucional considerará de manera especial la posibilidad de convocar a representantes de los respectivos colegios profesionales, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de reconocida especialidad en el área, de organismos de desarrollo local, cámaras de industria y comercio o entidades vinculadas con la producción con el objeto de asesorar la tarea de la Comisión Evaluadora. 

En caso de que el Director u otro integrante del equipo directivo aspirara a la cobertura, será reemplazado, en la Comisión Evaluadora, por un Inspector que no corresponda al área de Supervisión del Servicio. 

En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin de que ésta pueda convocar a la Comisión Regional. 

III- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN 

Las autoridades del servicio informarán la necesidad de cobertura a la Secretaría de Inspección. La solicitud contendrá el cronograma de difusión de la convocatoria e inscripción de aspirantes, precisando nombre de la  Carrera y año, asignatura, perspectiva o espacio, carga horaria, turno, horario y la situación de revista; detallándose, además, fechas y lugar de inscripción; haciéndose saber que toda información acerca de la convocatoria estará a cargo de la Institución convocante.

Durante la difusión se pondrá a disposición de los  aspirantes objetivos y/o expectativas de logro y contenidos mínimos, conforme a la Resolución de aprobación del respectivo Diseño Curricular de la carrera, consignando en cada caso el número de Resolución. Se informará asimismo, especificaciones propias del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular Institucional, que deban ser consideradas en la formulación de la propuesta  pedagógica. Deberá especificarse si el horario previsto podrá ser modificado.

Cuando las asignaturas, perspectivas y/o espacios requieran experiencia laboral, deberá explicitarse esta circunstancia en la convocatoria. 

Conformación de la Comisión Evaluadora, consignando apellidos y nombres completos de sus integrantes, carácter de titular o suplente. 

Cronograma tentativo para la convocatoria, inscripción, recusación, excusación y evaluación. Si el proceso sufriera demoras que tornen necesario redefinir el cronograma, las autoridades del servicio notificarán los cambios a los aspirantes. 

La difusión de la convocatoria estará a cargo del Servicio y de la Secretaría de Inspección del distrito que corresponda, por un lapso mínimo de diez (10) días corridos y la autoridad del Servicio procurará dar  el mayor alcance posible a la misma. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto por lo previsto en el Art. 9 de la Ley 10579, formalizando la invitación a los gremios, adjuntando a la misma copia de la totalidad de la información elevada a Secretaría de Inspección, con el fin de que éstos puedan comunicar a sus afiliados. 

La Inscripción se llevará a cabo durante los tres (3) días hábiles subsiguientes al cierre de la difusión, en el Servicio Educativo convocante. Al realizar la inscripción los aspirantes deberán: Consignar la/s asignatura/s, perspectiva/s o espacio/s que aspiren a dictar, acorde con sus títulos y antecedentes.

Presentar declaración jurada de títulos y antecedentes que obra como Anexo III de la presente, con la documentación respaldatoria debidamente foliada y encarpetada. Los aspirantes que se encuentren incorporados a los listados emitidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación están eximidos de presentar la documentación respaldatoria de títulos y antecedentes correspondientes a dicha evaluación, debiendo consignar dicha circunstancia  en la Declaración Jurada. No gozan de esta eximición los que permitan avalar los aspectos valorados por el Anexo II. II. 

Constituir domicilio, a los efectos de las notificaciones fehacientes que fuera necesario realizar durante el proceso de selección. 

Presentar la Propuesta Pedagógica correspondiente, en sobre cerrado.

Al formalizar su inscripción, los aspirantes deberán ser notificados de la presente Resolución, la nómina de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los objetivos y/o Expectativas de Logro y los Contenidos Mínimos de la cátedra a cubrir, así como todo requerimiento que por la especificidad de las  asignaturas, perspectivas y/o espacios haya consignado el Director en su pedido. 

Al cierre de la Inscripción la autoridad del Servicio elevará a la Secretaría de Inspección la nómina de aspirantes que hayan declarado estar evaluados por el Tribunal de Clasificación e incluidos en el Listado respectivo. Dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, la Secretaría de Inspección remitirá al Servicio los puntajes correspondientes.    

IV- EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES Y DETERMINACION DE ASPIRANTES QUE REUNEN REQUISITOS PARA ACCEDER A INSTANCIAS DE OPOSICIÓN.

La Comisión Evaluadora deberá: 

Elevar a la Dirección Técnica correspondiente las recusaciones, el descargo del miembro recusado y las solicitudes de excusación.  Elevar para su evaluación las carpetas de los aspirantes no incorporados al Listado Oficial, al respectivo Tribunal Descentralizado. 

Evaluar los títulos y antecedentes de acuerdo con las pautas que obran en el Anexo II de la presente Resolución, incorporando los puntajes de títulos y antecedentes resultantes de la evaluación efectuada por los Tribunales Descentralizados.  

Conformar el listado de aspirantes en condiciones de acceder a la oposición, con sus respectivos puntajes, de  0 a 100 puntos, y la  lista de los aspirantes que no reúnen los requisitos mínimos de títulos y antecedentes. 

Notificar el listado a los aspirantes, según la fecha y el lugar fijados en el cronograma de acciones. Una vez notificado, la dirección del Servicio podrá solicitar la designación ad-referendum del resultado definitivo de la selección, según el orden de mérito. 

Elevar al Tribunal Descentralizado los recursos de  revocatoria de la valoración surgida por aplicación del art. 60 y responder por  sí los vinculados a los antecedentes específicos.   

V. DESARROLLO DE LAS INSTANCIAS DE OPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO.

La Comisión Evaluadora deberá:

A partir del cierre de inscripción y por un plazo máximo de 10 días hábiles evaluar las propuestas pedagógicas presentadas por los aspirantes, de acuerdo con los contenidos mínimos y condiciones exhibidas en la convocatoria, considerando los aspectos consignados en el Anexo II.I y II.II, Conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes el que se notificará a los mismos, según fecha y lugar previsto en el cronograma. Quienes no alcanzaren 55 puntos en la Propuesta Pedagogica no podrán acceder a la entrevista.  

Realizar las entrevistas –las que tendrán carácter público– para la fundamentación, profundización y defensa de la propuesta presentada en un máximo de 5 días hábiles. Serán evaluadas de acuerdo con las pautas del Anexo II.III, conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes, de 0 a 120 puntos, los que les serán notificados, según fecha y lugar previstos en el cronograma; requiriéndose un puntaje mínimo de 60 puntos para la aprobación. 

Elaborar el listado definitivo del orden de mérito  de los postulantes, que estará determinado por  la suma del puntaje obtenido por títulos y antecedentes, antecedentes específicos, propuesta pedagógica y entrevista pública, y que incluirá a aquellos aspirantes que hubieren obtenido una sumatoria mínima de 150 puntos. 

Notificar a los aspirantes, por duplicado, el orden de mérito resultante, según fecha y lugar determinados en el cronograma. 

En los casos de paridad de puntaje, la prioridad se determinará conforme lo establece la Reglamentación del ARTÍCULO 59 b.1.4.2.  1/2/3 (Decreto 441/95): 

Mayor promedio en las pruebas de oposición (Proyecto + Entrevista). 

Mayor antigüedad en la rama a la que aspira a ingresar 

Mayor antigüedad en la docencia

La Comisión Evaluadora labrará Acta de lo actuado,  pudiendo designar un representante al efecto, como así también delegar la función del otorgamiento de vistas y notificaciones. 

VI. LISTADO DE ASPIRANTES POR ORDEN DE MÉRITO  

Concluido el cometido de la Comisión Evaluadora, la Dirección del Servicio deberá remitir a la Secretaría de Inspección uno de los ejemplares del listado con el orden de mérito definitivo, dejando constancia de la existencia o no de recursos pendientes. El otro, permanecerá en los archivos de la Institución, para ser utilizado oportunamente.   

La Secretaría de Inspección propondrá, siguiendo el orden de mérito, la cobertura de  módulos u horas cátedra en cada asignatura, perspectivas o espacios para los que se efectuó la selección, hasta agotar el listado y conforme la disponibilidad horaria a que este dispuesto cada docente. Si correspondiere la designación, asentará la leyenda “ad-referendum de la resolución de recursos”. Las nuevas coberturas que se produjeren se efectuarán siguiendo el mismo procedimiento, durante el periodo total de vigencia del listado. 

De corresponder, por existir un docente “ad-referendum” en la asignatura, perspectiva o espacio concursado, el Director del Servicio procederá a dar el cese, cuando éste no sea el primero en el orden de mérito definitivo, o dejará registro de la continuidad, si correspondiere. El listado tendrá vigencia durante los veinticuatro meses posteriores a la notificación de sus resultados, debiéndose recurrir al mismo ante la necesidad de cobertura de las mismas asignaturas, perspectivas o espacios.   

VII. FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS 

A los efectos de la selección por títulos, antecedentes y oposición, los Tribunales Descentralizados realizarán la evaluación establecida en función del Artículo 60 de la Ley 10579 y sus decretos reglamentarios, para el caso de los aspirantes no incorporados a los listados oficiales vigentes, o cuya valoración solicitara la Comisión Evaluadora, para las situaciones encuadradas en lo previsto por el Anexo II punto I.  

El Tribunal Descentralizado remitirá al Servicio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, los  puntajes resultantes de la evaluación realizada, a los efectos de la integración de dichos puntajes a la valoración de antecedentes específicos realizada por la Comisión Evaluadora, y su notificación a los aspirantes.   

VIII- AUSENCIA DE CONSEJO ACADÉMICO RECONOCIDO. 

En los casos de no contar el Instituto con Consejo  Académico Institucional, el Director del Servicio, producida la necesidad de cobertura de cátedra o cargo provisional y suplente, previstas por esta Resolución, pondrá esta circunstancia  en conocimiento de la respectiva Dirección  por la vía correspondiente. Asimismo, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo determinen, la Dirección docente involucrada, estará facultada a disponer la convocatoria de una Comisión Regional ad-hoc, que realice la evaluación conforme a las pautas que se establecen en la presente. En ambas situaciones, la Comisión Regional contará, en su constitución, con el Director del Servicio o quien lo represente.  

ANEXO II  

EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES Y PAUTAS PARA LA SELECCIÓN   EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES  

La evaluación de títulos y antecedentes comprenderá:  

–  Los antecedentes cuya valoración incorpora la Reglamentación del Artículo 60 de la Ley 10579 y modificatorias. 

–  Títulos y antecedentes cuya valoración incorpora la presente Resolución, en función de la adecuación a necesidades específicas del Nivel Terciario.   

I.I.  Títulos y antecedentes establecidos por Ley 10579 y decretos reglamentarios    

Se ajustará la valoración de títulos y antecedentes a las pautas definidas por la Reglamentación del ARTÍCULO 60, cuya evaluación estará a cargo del respectivo Tribunal Descentralizado.    

En casos debidamente fundados, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al Tribunal Descentralizado la consideración por homologación de títulos de otras jurisdicciones que no hubieran sido aún incorporados al nomenclador provincial, pero que contaran con aprobación de los organismos  competentes. Del mismo modo, podrá solicitar al Tribunal Descentralizado la evaluación de aspirantes con títulos de grado no habilitados para el área pero con comprobable especialización para el espacio, perspectiva o asignatura a cubrir, para cuya valoración no será suficiente el solo ejercicio de la docencia; a ese fin, podrá solicitarse dictamen a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos.   

Los Tribunales Descentralizados, no asignarán puntaje, conforme al Artículo 60 del Estatuto, a las certificaciones emitidas con posterioridad al cierre de inscripción, establecido por el calendario de actividades docentes para el ingreso al Nivel.

I.II.  Otros títulos y antecedentes valorables, específicos para la Educación Superior    Se centrará la evaluación de los antecedentes en aquellos vinculados con la especialidad motivo de la convocatoria.   

1.POSTITULACIÓN  Se considerarán los postítulos de Educación Superior y postgrados universitarios, referidos a la especialidad, incluyéndose en la valoración la consideración de la  carga horaria y pertinencia en función de la perspectiva, espacio o asignatura de que se trate. 

Como parámetro orientativo, se considerará 1 punto  cada 100 horas de carga horaria reconocida para la carrera.   

_____________________________________________Hasta 8 (ocho) puntos    

2.OTROS TÍTULOS CONCURRENTES AL DE LA ESPECIALIDAD Se considerarán a quienes acumulen dos o más títulos habilitantes afines a la especialidad, que no se hubieran bonificado en términos de Artículo 60.    

__________________________ ___________________Hasta 5 (cinco) puntos 

Para el Espacio de la Práctica Docente, será necesario contar con Título docente de la especialidad en conjunción con Título docente para el nivel a que está dirigida la carrera   

3.EXPERIENCIA DOCENTE Y/O TÉCNICA (en los últimos 5 años)  Se considerarán exclusivamente los que corresponden a la especialidad, para los últimos 5 años. Los antecedentes que se incluyen en este rubro no podrán valorarse simultáneamente en términos de antigüedad del Artículo 60.    _____________________________________________Hasta 5 (cinco) puntos  

3.1. Para la formación docente considerar: 

Experiencia docente relacionada con el nivel y/o modalidad a que está dirigida la carrera

Experiencia docente en el nivel superior. Experiencia técnico profesional en el área de especialización. Experiencia como auxiliar docente o adscripto (desempeño no rentado) en cátedras de educación superior.   

3.2. Para la formación técnica: Experiencia técnico- profesional en el área a la que está dirigida la carrera Experiencia docente en el nivel superior Experiencia como auxiliar docente o adscripto (desempeño no rentado) en cátedras de educación superior.  

Para la formación técnica, la convocatoria especificará en qué casos es necesario contar con experiencia de desempeño técnico- profesional en la especialidad. Se considerará imprescindible para  las perspectivas,  espacios o asignaturas relacionados con la práctica profesional.

4.DICTADO DE CURSOS EN INSTITUCIONES RECONOCIDAS (en los últimos 5 años)

   ____________________________________________Hasta 4 (cuatro) puntos   Considerar exclusivamente los relacionados con la  especialidad, de duración  no inferior a 30 horas cátedra, en instituciones terciarias no universitarias, universitarias, u otras de reconocida trayectoria académica.   

5.CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS EN EL NIVEL TERCIARIO, AFINES CON LA ESPECIALIDAD    

______________________________________________Hasta 3 (tres) puntos  

5.1. En el sistema educativo provincial  

5.2. En otras instituciones de nivel terciario 

5.2. En universidades nacionales o privadas    

6.INVESTIGACIONES, OBRAS Y PUBLICACIONES: 

6.1. Relacionadas con la especialidad o afin 

6.2. De índole pedagógica y docente, referida a la especialidad 

 _____________________________________________Hasta 5 (cinco) puntos   

7.ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO  DOCENTE Y/O PROFESIONAL 

Asistencia y participación en cursos, congresos, jornadas, seminarios, talleres u otras reuniones científicas o de actualización, en los últimos 5 años, no valoradas en el rubro de bonificantes del Artículo 60.

 _____________________________________________Hasta 5 (cinco) puntos   

8.DESARROLLO DE PROYECTOS Y EXPERIENCIAS RELACIONADOS CON EL NIVEL Y/O LA  ESPECIALIDAD  

Se considerará el desarrollo de proyectos innovadores y experiencias evaluados como exitosos; el desempeño a cargo de la formación de auxiliares de cátedra y adscriptos (en actividades de formación de grado, extensión o investigación); la coordinación de equipos de trabajo; la actuación como director o codirector de tesistas, becarios, pasantes; etc. 

 __________________________________________ Hasta 5 (cinco) puntos.

9.DISTINCIONES, PREMIOS Y BECAS (referidos a la especialidad para la que se convoca, obtenidos en los últimos 5 años)  

 ______________________________________________Hasta 3 (tres) puntos   

10.HABER PARTICIPADO EN JURADOS EVALUATORIOS DE ASIGNATURAS DE LA ESPECIALIDAD  

 ______________________________________________Hasta 3 (tres) puntos   

11.OTROS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD QUE LA COMISIÓN EVALUADORA CONSIDERE VALIOSO MERITUAR 

____________________________________________Hasta 4 (cuatro) puntos   

II. PROPUESTA CURRICULAR 

ASPECTOS A CONSIDERAR Puntaje
A) Fundamentación (Justificación de la propuesta a  la luz de marcos teóricos pertinentes.  
B)  Expectativas de logro (Reformulación – Criterios de reformulación y de organización)   
C) Contenidos académicos actualizados y contextualizados a problemáticas regionales y/o provinciales  (Selección – Jerarquización – Secuenciación – Criterios de Organización).  
D) Coherencia interna de la propuesta pedagógica.   
E) Intervención didáctica (Estilo – Estrategias de intervención).  
F) Atención al impacto de la propuesta en la práctica docente o profesional.   
G) Presupuesto del tiempo – Criterio de distribución.  
H) Recursos (Materiales y didácticos).   
I) Bibliografía del docente, del alumno. Actualización y pertinencia. Adecuación de la bibliografía a los tiempos y modalidades previstos para la implementación de la propuesta.   

J)   Propuesta de evaluación, adecuación a la normativa vigente y al Plan Institucional – Pertinencia para el Nivel 

 

K)   Propuesta de actividades de extensión e investigación: pertinencia y factibilidad

 

Puntaje obtenido:___________Observaciones-recomendaciones ____________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________ 

Firma de los evaluadores:    

 

 

Se considerarán hasta 10 puntos por cada uno de los aspectos detallados como A) a K). Puntaje máximo: 110 puntos. Puntaje mínimo para la aprobación: 55 puntos.  

III: ENTREVISTA PÚBLICA   

La entrevista estará orientada a la fundamentación, profundización y  justificación de los diferentes aspectos de la propuesta curricular que la Comisión Evaluadora considere conveniente precisar (objetivos, contenidos, estrategias didácticas, trabajos prácticos, tiempo asignado, bibliografía, evaluación, proyección de acciones de extensión e investigación, proyecto  de conformación del equipo docente).    

En particular, la Comisión Evaluadora atenderá a profundizar aquellos aspectos que la propuesta escrita no permitiera establecer con claridad.   

Asimismo, posibilitará apreciar las características de la presentación oral de los aspirantes.

ASPECTOS A CONSIDERAR Puntaje
1.Coherencia interna de la presentación oral y de ésta con la propuesta pedagógica presentada.   
2.Profundización y/o ampliación de información,  criterios y enfoques de la propuesta pedagógica,  con fundamentación en marcos teóricos pertinentes   
3.Justificación de la propuesta pedagógica en principios organizadores del Diseño Curricular Provincial, desarrollo de competencias profesionales, proyecto curricular institucional.   
4.Actualización científica, adecuada contextualización y propuesta didáctica    
5.Viabilidad general de la propuesta de  extensión e investigación.  
6.  Claridad y precisión de la presentación oral.  

Puntaje obtenido :  ___________  Observaciones- Recomendaciones: ________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

 

 Firma de los evaluadores:  

 

 

El puntaje máximo de la entrevista será de 120 puntos.La Comisión Evaluadora fundamentará la asignación de puntaje, especificando la valoración (de 0 a 20) dada a cada uno de los ítems numerados de 1 a 6, e incluyendo –de considerarlo necesario– criterios adicionales que la Comisión entendiere pertinente evaluar. Puntaje mínimo para la aprobación: 60 puntos. 

I.I.-   Tabla de títulos y antecedentes valorables  (Artículo 60 de la Ley 10579 y decretos reglamentarios)

Aspectos a evaluar Especificación                              
a- Título Conforme con el nomenclador vigen  
b- Antigüedad de título 0.25 por año, hasta 10 años  
c- Promedio de título 9.51 a 10= 0.20;   8 a 9.50 = 0.15; 6 a 7.99= 0.10   
d- Antigüedad docente como profesor o ayudante de cátedrade Educación Superior (desempeño rentado)  0.50 por año, hasta 10 años  
e- Antigüedad docente en el nivel, en la misma área de incumbencia en que se postula 0.50 por año, hasta 10 años  
f- En establecimientos clasificados como «desfavorables» 0.25 por año, hasta 10 años   
g- Antigüedad  docente en cargos del mismo ítem escalafonario (maestro, maestro especial, técnico docenteprofesor) en otro nivel  0.25 por año, hasta 10 años   
h- Para perspectivas, espacios o asignaturas referidas a didácticas y prácticas docentes, antigüedad docente en cargos del mismo ítem escalafonario en el nivel y/o modalidad para el que forma la carrera 0.25 por año, hasta 10 años   
i- En establecimientos clasificados como «desfavorables»  0.10 por año, hasta 10 años   
j- Calificación de los dos últimos años en que haya sido calificado como profesor del nivel  9.50 a 10 o Sobresaliente = 1 punt8 a 9.50 o Distinguido = 0.50; 6 a 7.99 o Bueno = 0.10   
k- Otros títulos y certificados bonificantes  Según nomenclador vigente   

Puntaje máximo: 52.50 puntos

 

 

 

I.II.  Tabla de valoración de otros títulos y antecedentes, específicos para la Educación Superior

Aspectos a evaluar           Puntaje máximo           
1.  POSTITULACIÓN: Actualización académica – Especialización- Diplomatura –  Maestría – Doctorado 8.00
2.  TÍTULOS CONCURRENTES AL DE LA ESPECIALIDAD

Se considerarán a quienes acumulen dos o más títulos habilitantes afines a la especialidad

Para el Espacio de la Práctica Docente, será necesario contar con

  • Título docente de la especialidad en conjunción con

Título docente para el nivel a que está dirigida la carrera

5.00
3.   

EXPERIENCIA DOCENTE Y/O TÉCNICA EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Para la formación docente considerar:

  • Experiencia docente relacionada con el nivel y/o modalidad a que está dirigida la carrera.
  • Experiencia docente en el nivel superior.
  • Experiencia técnico profesional en el área de especialización.
  • Experiencia como auxiliar docente o adscripto a cátedras de educación superior (desempeño no rentado)

Para la formación técnica:

  • Experiencia técnico- profesional en el área a la que está dirigida la carrera
  • Experiencia docente en el nivel superior
  • Experiencia como auxiliar docente o adscripto a cátedras de educación superior (desempeño no rentado).
5.00
4.  DICTADO DE CURSOS EN INSTITUCIONES RECONOCIDAS (en los últimos 5 años)  4.00 

5. CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS EN EL NIVEL TERCIARIO

5.1. En el sistema educativo provincial

5.2. En otras instituciones de nivel terciario

      5.2. En universidades nacionales o privadas 

3.00

6.   INVESTIGACIONES, OBRAS Y PUBLICACIONES        6.1. Relacionadas con la especialidad o afín 6.2.  De índole pedagógica y docente, referida a la especialidad 

5.00

7.   ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y/O PROFESIONAL EN LOS ÚLTIMOS  5 AÑOS

Asistencia y participación en cursos, congresos, jornadas, seminarios, talleres u otras reuniones científicas o de actualización. 

5.00

8.   DESARROLLO DE PROYECTOS Y EXPERIENCIAS RELACIONADOS CON EL NIVEL Y/O LA  ESPECIALIDAD

Se considerará el desarrollo de proyectos innovadores y experiencias evaluados como exitosos; el desempeño a cargo de la formación de auxiliares de cátedra y adscriptos (en actividades de formación de grado, extensión o investigación); la coordinación de equipos de trabajo; la actuación como director o codirector de tesistas, becarios, pasantes; etc

5.00

9.   DISTINCIONES, PREMIOS

Referidos a la especialidad para la que se convoca, obtenidos en los últimos 5 años

3.00

10. OTROS ANTECEDENTES QUE LA COMISIÓN EVALUADORA CONSIDERE DE INTERÉS MERITUAR

4.80

Puntaje máximo: 47.80 puntos

 

Nota:

Cada título o antecedente será valorado una vez, dando lugar a una única puntuación, salvo en los casos expresamente indicados por la Reglamentación del Artículo 60 o la presente Resolución.

 

ANEXO III 

SELECCIÓN POR EVALUACIÓN DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN  DE PROFESORES QUE ASPIRAN A DESEMPEÑARSE  COMO PROVISIONALES Y/O SUPLENTES EN EL NIVEL TERCIARIO 

DECLARACIÓN JURADA  

DATOS PERSONALES  

Apellido y Nombres:…………………………………………………………………………….. 

Documento  de Identidad:Tipo………………………..N°…………………………….. 

Lugar de nacimiento………………………………..Fecha………………………………

Domicilio real………………………………………………………………… 

Localidad…………………………..Partido………………………..T.E…………………

Domicilio en el distrito de inscripción……………………………………………………

DESEMPEÑO ACTUAL   

Se desempeña en cargo docente        SI        NO –   Si la respuesta es afirmativa, indicar Nivel………………………Establecimiento…………………………………………… Distrito………………………………………………………….. Cargo y/o área en que se desempeña………………………………………………………      

ANTIGÜEDAD TOTAL EN LA DOCENCIA: ……………..años.   

I. TÍTULOS Y ANTECEDENTES VALORADOS POR ARTÍCULO 60 DE LA LEY  10579 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS  

Evaluado por Listado 108:   SÍ      NO (tachar con X  lo que no corresponda) 

No será necesario para los docentes incorporados en los listados emitidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación presentar documentación respaldatoria de los títulos y antecedentes comprendidos en dicha evaluación.    

TÍTULO DOCENTE de la especialidad   

En cada perspectiva o asignatura se consideran como títulos de la especialidad aquellos que figuran como habilitantes en el último Nomenclador de la Dirección General de Cultura y Educación.

Título………………………………………………………………………………………………………………………

Expedido por…………………………………………………………………………………………………………… Fecha …………………………………………… Promedio de egreso………………..  

ANTIGÜEDAD DOCENTE EN EL NIVEL TERCIARIO 

Antigüedad en desempeño efectivo (rentado) en instituciones del nivel, con carácter de titular, provisional o suplente, al 31 de diciembre próximo pasado. Adjuntar comprobantes que permitan acreditar la antigüedad,  institución y área de desempeño y clasificación del establecimiento en términos de desfavorabilidad.  

Antigüedad total en nivel terciario:………………………años ……………. meses ……….. días. 

Detalle de desempeño:  Institución…………………………………Dependiente de ………………………………….. Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Cargo y Área……………………………………….Desde…………….Hasta………… 

Cargo y Área ……………………………………..Desde…………….Hasta………… 

Cargo y Área………………………………………..Desde…………….Hasta…………  

Institución………………………Dependiente de ………………….Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Cargo y Área ………………………………………..Desde…………….Hasta………… 

Cargo y Área ……………………………………Desde…………….Hasta………… 

Cargo y Área ………………………….Desde…………….Hasta…………  

Institución……………………… Dependiente de ………………………Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Cargo y Área ……………………………………………..Desde…………….Hasta…………

Cargo y Área …………………………………………………………… Desde…………….Hasta………… 

Cargo y Área …………………………………..Desde…………….Hasta…………  

Institución………………………Dependiente de ………………………. Clasificado como desfavorable   SI    NO 

ANTIGÜEDAD DOCENTE EN OTROS NIVELES 

Antigüedad docente en establecimientos del nivel o modalidad a la que está dirigida la carrera :  …………… años ………….. meses.    

Nivel o modalidad……………………………..Cargo/ área ………………………….. Establecimiento…………………………..Dependiente de ……………………………. Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Nivel o modalidad……………..Cargo/área ……………..Establecimiento ……………Dependiente de ………… Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Nivel o modalidad………..Cargo/área ………………. Establecimiento………………… Dependiente de ………………. Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO  

Nivel o modalidad…………………Cargo/ área …………… Establecimiento …………………….Dependiente de …………………. Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Nivel o modalidad……………………Cargo/ área …………………………….. Establecimiento…………………………Dependiente de …………………………….. Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO 

Nivel o modalidad……………………………Cargo/ área …………………………….. Establecimiento………………..Dependiente de …………………………………………….. Desde………………Hasta………… Clasificado como desfavorable   SI    NO  

CALIFICACIÓN DOCENTE  

Últimas dos calificaciones como profesor de Educación Superior Establecimiento………………………………………………………..Dependiente  de …………………………………………………….Año……………

Calificación obtenida…………….

Establecimiento…………………………………………………Dependiente de ………………………… Año……………….

Calificación obtenida…….  

OTROS TÍTULOS Y CERTIFICADOS BONIFICANTES   Incluidos en el nomenclador  vigente

Título…………………………………………………………………………….

Expedido por……………………………………………………………………….. Fecha…………………… Título…………………………………………………………………….

Expedido por……………………………………………………………………….. Fecha……………………  

Título…………………………………………………………………………………..

…………………………………

Expedido por…………………………………………………………………. Fecha…………………..

Título…………………………………………………………………………….

Expedido por……………………………………………………………….. Fecha……………………   Certificado ………………………………………Horas:……………………………………………………….. Expedido por……………………………………Fecha……………………

Resolución…………………..  

Certificado……………………………………….Horas:………………………………………………………..

Expedido por……………………………………Fecha……………………Resolución……………………  

Certificado……………………………………….Horas:……………………………………………………………

Expedido por……………………………………Fecha……………………Resolución……………………  

OTROS TÍTULOS Y ANTECEDENTES VALORABLES PARA EL NIVEL TERCIARIO

Todos los aspirantes deberán presentar la documentación respaldatoria de los títulos y antecedentes que se consignen en este apartado.

 

POSTÍTULOS- POSTGRADOS

Título………………………………………………………………………….

Expedido por……………………………………………………………………… Resolución N° ………………………. Organismo que lo aprueba …………………………………….

Título………………………………………………………………………………………. 

Expedido por ………………………………………………………………………. Resolución N° ………………………. Organismo que lo aprueba ………………………..Título……………………………………………………………. 

Expedido por ………………………………………………… Resolución N° ………………………. Organismo que lo aprueba …………………………………….

 

OTROS TÍTULOS AFINES A LA ESPECIALIDAD QUE SE CONCURSA

 

Título………………………………………………………………………………………………………

Expedido por………………………………………………………….. Fecha ……………………….     Promedio de egreso…………………………………

Título……………………………………………………………………………………………….

Expedido por……………………………………………………………. Fecha ……………………………..Promedio de egreso…………………………………

Título……………………………………………….. …………………………Expedido por…………………………………………………………………………………………….

Fecha ………………………………..           

Promedio de egreso…………………………………

 

EXPERIENCIA DOCENTE Y/O TÉCNICA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

 

No incluir los antecedentes que hubieran sido detallados como antigüedad docente. Incluir breve caracterización de la tarea no docente.

 

AÑO/S………………………….

Establecimiento………………………………………………………….Cargo…..

…………………………..

Función / especialidad ………………………………………………… ……………………………………..

AÑO/S………………………….

Establecimiento………………………………………………………….Cargo…………………

……….

 

Función / especialidad ………………………………………………… ……………………………………..

AÑO/S………………………….

Establecimiento………………………………………………………….Cargo………………….

……………

Función / especialidad ………………………………………………… ……………………………………..

AÑO/S………………………….

Establecimiento………………………………………………………….Cargo………………….

……………

Función / especialidad ………………………………………………………………………………………..

AÑO/S………………………….

 

Establecimiento………………………………………………………….Cargo…………….

…………………

Función / especialidad ………………………………………………………………………………………..

AÑO/S………………………….

Establecimiento………………………………………………………….Cargo…………………..

…………..

Función / especialidad ………………………………………………………………………………………..

 

DICTADO DE CURSOS EN INSTITUCIONES RECONOCIDAS, EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS – Incluir sólo los cursos de la especialidad, con una duración mínima de 30 horas cátedra:

…………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………..

CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS EN EL NIVEL TERCIARIO

 En el sistema educativo provincial

  1. En otras instituciones terciarias no universitarias
  2. En universidades nacionales o privadas

 

Establecimiento……………………………………………………………………………………….. Cargo ……………….Especialidad………………………………………………………….  Fecha ……………………

Establecimiento……………………………………………. Cargo …………..

Especialidad………………………………………………………….  Fecha ………………………

Establecimiento…………………………………………………………………………………… Cargo ……………………………….Especialidad……………………………………………………. Fecha ……………………

Establecimiento…………………………………………………………… Cargo ………………………….Especialidad…………………………………………………………. Fecha …………………

Establecimiento……………………………………………………………… Cargo …………………………Especialidad………………………………………………………….  Fecha ………………….

Establecimiento…………………………………………………………….. Cargo…………………………Especialidad………………………………………………………….  Fecha……………….

Establecimiento………………………………………………………………. Cargo …………………………………………………Especialidad………………………………………… Fecha …………………………………

INVESTIGACIONES, OBRAS Y PUBLICACIONES

Relacionadas con el área, asignatura y/o especialidad u otras afines o de índole pedagógica. Indicar los datos de publicación que permitan su localización. Se adjuntará una síntesis de cada trabajo editado o no. 

……………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………

 

ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y/O PROFESIONAL realizados en Instituciones reconocidas en los últimos 5 años.

 

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

 

ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS ETC. sobre temáticas afines a la especialidad que se concursa.

 …………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

DESARROLLO DE PROYECTOS Y/O EXPERIENCIAS RELACIONADOS CON EL NIVEL Y/O LA ESPECIALIDAD

 …………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

 DISTINCIONES, PREMIOS Y BECAS

 …………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

 

PARTICIPACIÓN EN JURADOS EVALUATORIOS DE ASIGNATURAS DE LA ESPECIALIDAD.

 …………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

 

OTROS ANTECEDENTES que, a juicio del aspirante, puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en el área, asignatura y/o especialidad.

 

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

En todos los casos se adjuntará copia de la documentación que certifique lo declarado.

Se adjuntan……………………….folios.

 

 LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

 

 Quien suscribe: APELLIDOS  Y NOMBRES: …………………………………………………..

DNI Nº: ……………………………………………………., SOLICITA A Ud. ser inscripto /a en la cobertura de ASIGNATURA, PERSPECTIVA, ESPACIO: ………………………………

……………………………………………………………………………………………………………….. de la CARRERA: ……………………………………………………………………….. del Instituto: ……………………..DOMICILIO para NOTIFICACIONES: ………………………………………

 

A la presente adjunto la declaración jurada que se indica en la Resolución N°. ………….. con la documentación respaldatoria correspondiente (folios ………………………)

 

Me notifico y declaro estar en conocimiento de la Res. 5848/02, Res. 1234/03 y Res. 5886/03 en todos sus términos, como así también de la nómina de los integrantes de la comisión evaluadora, los objetivos y /o expectativas de logro y los contenidos mínimos de la cátedra a cubrir, así como los requerimientos especiales consignados y cronograma.

 

 

 

Lugar y fecha…………………………………………………………………………………………….

 

Firma del aspirante  ………………………………………………………….

 

Recibió:

Lugar y fecha…………………………………………………………………Son …………. folios.

Firma y sello de la autoridad interviniente

 

                                                                       …………………………………………………..